domingo, 10 de julio de 2011

VERTIDOS LÍQUIDOS.

FUENTE:
Responsabilidad legal. La ley establece que tanto las personas físicas como jurídicas deben tomar medidas para impedir la contaminación del agua.
Jorge Arce EF
A controlar vertidos líquidos
Las empresas deben preocuparse por el impacto de sus aguas residuales
Edición 826
*Abogado socio, Ecolegal consultores.
La contaminación de aguas es un tema de gran relevancia para nuestro país, en tiempos cuando los ríos se ven afectados, sobre todo por vertidos legales o ilegales provenientes de actividades domésticas, pero también de los procesos industriales y comerciales.
Si bien es cierto que los vertidos de aguas residuales a los ríos o quebradas generan un impacto ambiental, se han establecido límites máximos a nivel legal y técnico para poder verter aguas residuales, sin que se hable de contaminación de las aguas.
En ese sentido, la Ley Orgánica del Ambiente , No. 7554, establece en su artículo 64 lo siguiente: “Para evitar la contaminación del agua, la autoridad competente regulará y controlará que el manejo y el aprovechamiento no alteren la calidad y la cantidad de este recurso, según los límites fijados en las normas correspondientes”.
Con base en ello, el Estado promulga legislación con parámetros máximos permisibles, y que en este caso los encontramos en elReglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto 33601-S (existen parámetros en otros reglamentos para la calidad del aire, tales como emisiones de vehículos y calderas, entre otros).
Dicha normativa establece parámetros universales de medición obligatoria, como por ejemplo potencial de hidrógeno, grasas y aceites, sustancias activas al azul de metileno, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales y temperatura. Según la actividad, se deberán medir parámetros adicionales, como metales pesados, plaguicidas y coliformes fecales, entre otros.
Cada uno de estos parámetros de calidad de las aguas residuales tiene un valor máximo permisible, según su vertido sea en un río o quebrada (cuerpo receptor de agua), un alcantarillado sanitario o de reúse. Estos parámetros no aplican en los casos de que las aguas sean dirigidas a un drenaje o tanque séptico. Las aguas residuales que no cumplen estos parámetros, deben estar tratadas en un sistema de tratamiento autorizado por el Ministerio de Salud.
El reporte húmedo
Para controlar el cumplimiento de estos parámetros, cada persona o empresa (ente generador) debe remitir al Ministerio de Salud un documento que se llama Reporte Operacional, con un análisis adjunto de las aguas residuales que genera su actividad.
Algunas actividades están exoneradas de cumplir con este reporte, por ejemplo viviendas y algunas ya establecidas en el reglamento en cuestión.
El Reporte se remite con cierta frecuencia, cada 3 ó 6 meses, según el caudal de vertido. Si con base en la revisión de este reporte, el Ministerio de Salud detecta incumplimientos en los parámetros, puede aplicar sanciones que van desde un apercibimiento, hasta la orden de cierre de la actividad generadora. Incluso, el Ministerio puede remitir una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo y al Ministerio Público.
Es importante recordar que la empresa debe contratar un responsable técnico, que es el encargado de elaborar el Reporte Operacional y de asesorar y brindar las recomendaciones, para prevenir situaciones a futuro que generen una denuncia ambiental por este tema.
Por lo tanto, se debe escoger bien a este responsable y verificar la información ylos resultados de los análisis, para tomar acciones correctivas de manera oportuna.
El papel del Minaet
No solo el Ministerio de Salud tiene competencias en materia de aguas residuales. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) también tiene otras funciones que es importante mencionar.
Según lo dispone elReglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto 34431-Minae-S, todos los entes generadores que viertan aguas residuales a un cuerpo receptor deben tener un permiso de vertidos, cuya vigencia es de 3 años.
El permiso es otorgado por la Dirección de Aguas del Minaet. No deben tramitar este permiso quienes viertan a un alcantarillado sanitario, reúsen el agua, dirijan las aguas a un tanque séptico o sus aguas sean tratadas por un tercero.
Por su parte, por el principio “Quien contamina, paga”, estos entes generadores están obligados a cancelar en forma trimestral un canon de vertidos. Este se calcula como el equivalente en colones a $0,22 (veintidós centavos de dólar) por cada kilogramo de DQO (demanda química de oxígeno), y $0,19 (diecinueve centavos de dólar) por cada kilogramo de SST vertidos.
La falta de pago del canon puede generar que se revoque el permiso de vertidos, que a su vez puede afectar el permiso sanitario de funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud.
Ley transparente
La Ley Orgánica del Ambiente, de octubre de 1995, es específica en varias de sus disposiciones:
Artículo 64: Las autoridades competentes regularán y controlarán el manejo del agua, para prevenir su contaminación.
Artículo 66: En el manejo de aguas que puedan provocar contaminación, la responsabilidad del tratamiento de vertidos corresponderá a quien produzca la contaminación.
Artículo 67: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a tomar medidas para impedir o minimizar la contaminación y deterioro de las cuencas hidrográficas.
Fuente Ley 7554.

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