sábado, 14 de abril de 2012

Una muy mala decisión para intentar hacer justicia...

Calderón busca que sólo ex militares juzguen abusos de soldados
Fuente: María De La Luz González (El Universal)

El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles
El presidente Felipe Calderón creó una nueva iniciativa para restringir el fuero de guerra en delitos que involucren a civiles, pero que limita el conocimiento de esos asuntos únicamente a jueces y magistrados federales con carrera militar en retiro o con conocimiento de la disciplina castrense.

El proyecto, que espera el visto bueno de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), también propone un plazo de prescripción de 45 años al delito de desaparición forzada, considerado crimen de lesa humanidad e imprescriptible en el derecho internacional de los derechos humanos, así como regular el registro nacional de detenciones.

En la exposición de motivos, Calderón explica que la iniciativa busca ajustar la propuesta de reformas al Código de Justicia Militar, enviada al Senado el 18 de octubre de 2010, “a las directrices que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido en materia de jurisdicción militar”.

La iniciativa se sustenta en un análisis de las obligaciones internacionales frente a las que está el Estado mexicano, derivadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos de Rosendo Radilla (23 de noviembre de 2009), Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010), y Cabrera García y Montiel Flores (26 de noviembre de 2010), precisa.

El proyecto define, en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los delitos contra la disciplina castrense en los que sí opera el fuero de guerra, como “aquellos que atentan en contra de los bienes jurídicos propios del orden militar”, diferenciándolos así de los cometidos en contra de civiles, que deberán ser juzgados por tribunales ordinarios, según el artículo 58 del mismo ordenamiento.

“Con esta propuesta se cumple en sus términos con estándares establecidos por los órganos jurisdiccionales citados, en el entendido de que los tribunales militares sólo serán competentes para resolver asuntos relacionados con la disciplina militar, y que en ningún caso podrán actualizar su jurisdicción cuando el delito sea cometido contra un civil”, se explica.

Sin embargo, al considerar que “el mantenimiento de la disciplina militar resulta indispensable para asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones castrenses”, propone reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se enlistan los delitos de competencia federal, para fijar un candado y crear una especialización en justicia militar.

La reforma plantea que los jueces federales penales y los magistrados unitarios de circuito que conozcan de delitos cometidos por militares “deberán ser abogados con carrera militar en retiro o, en su defecto, tener conocimiento de la disciplina militar”.

El presidente Calderón considera necesario generar un esquema orgánico para que sean tribunales ordinarios los que conozcan de dichos delitos, “pero que se trate de tribunales especializados en la disciplina militar, lo cual ha dado buenos resultados en el derecho comparado y que se considera requisito indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones militares”.

También se propone que los militares “que sean procesados o encontrados culpables de delitos por parte de las autoridades y los tribunales ordinarios, debido a que se hayan actualizado hechos de vulneración de derechos humanos de civiles, deberán estar sujetos a prisión preventiva en prisiones militares o, en su caso, cumplimentar la sentencia correspondiente en la prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal que la autoridad militar designe”.

En cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana se propone armonizar el artículo 215 A del Código Penal Federal, en materia de desaparición forzada de personas, con los estándares internacionales, fijando una prescripción de 45 años.

Argumenta para ello que la Convención Americana de Derechos Humanos no lo establece como una obligación ilimitada, y permite a los estados parte, de acuerdo con su legislación interna, fijar un periodo de prescripción igual al del delito más grave.

Como tercer punto, la iniciativa propone regular el registro de detenciones: plantea reformas al Código Militar, a fin de establecer la obligación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial Militar de realizar un registro inmediato de las personas puestas en calidad de detenidas.

José Antonio Caballero, especialista en Derecho Constitucional, consideró que no tiene sentido el requisito de que los jueces y magistrados que conozcan de delitos cometidos por militares en contra de civiles sean abogados con carrera militar en retiro o que tengan conocimiento de la disciplina militar, pues se trata de ilícitos ajenos a la disciplina castrense.

“La idea de llevar a la jurisdicción civil estos asuntos es precisamente porque no tienen relación con la disciplina militar, y por tanto deben ser tribunales ordinarios los que los resuelvan, sin que deban tener esa especialización que se plantea”, dijo el también investigador del Instituto de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien estimó que muy pocos jueces y magistrados federales podrían cumplir este criterio.

La iniciativa aún debe ser presentada ante el Congreso de la Unión.

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